Decreto-1334-27-julio-2018
20 marzo, 2024

De acuerdo a lo señalado en el Decreto 1334 de 2018, los empleadores podrán reportar la información de la variación del número de trabajadores en dos periodos, el primero, en julio y enero, el segundo, en marzo y septiembre.

De otra parte, recordar lo indicado en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002 en donde señala la determinación de la cuota de aprendices:

“La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”

Descargar: Decreto 1334 del 27 de julio del 2018

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